¿Cuál es la indemnización por despido sin justa causa en los contratos a término indefinido?

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Lexdir

En Colombia ha habido tres grandes reformas laborales en 1965, 1990 y 2002, que definen tres escenarios distintos para los trabajadores a término indefinido que son despedidos sin justa causa.

El primer régimen (1965) aplica a trabajadores que a 1 de enero de 1991 llevaban diez años o más al servicio de un empleador. Es decir, son personas que actualmente llevan más de 32 años en la misma empresa. En estos casos (que son bastante escasos), la indemnización por despido improcedente se liquida así: 45 días de salario por el primer año y 30 días salario por cada uno de los años posteriores al primero. En este régimen, además, el empleado puede solicitar el reintegro a su puesto de trabajo, aunque es un juez el que finalmente decide si lo concede.

El segundo régimen (1990) se aplica a trabajadores que al 27 de diciembre de 2002 llevaban diez años o más al servicio de un empleador. Es decir, son personas que actualmente llevan más de 20 años en una misma empresa. En estos casos, la indemnización se calcula así: 45 días de salario por el primer año y 40 días por cada uno de los años posteriores al primero. La principal diferencia con el régimen de 1965 es que no tienen derecho a solicitar el reintegro.

El tercer régimen (2002), que es el más frecuente en la actualidad se aplica a cualquier persona que lleve menos de 20 años en una misma empresa. En esta régimen la indemnización se calcula así:

- Si la persona gana un salario inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 30 días de salario.

- Si la persona gana un salario inferior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva más de un años en la empresa, le corresponderán 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada uno de los años posteriores al primero.

- Si la persona gana un salario igual o superior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva menos de un año en la empresa, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario.

- Si la persona gana un salario igual o superior a los 10 salarios mínimos mensuales legales y lleva más de un año en la empresa, le corresponderán 20 días de salario por el primer año y 15 días por cada uno de los años posteriores.