adopcion en colombia

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tramite de adopcion de un menor de edad en colombia

Cumplido el trámite administrativo por el ICBF, con las evaluaciones y documentación correspondiente, procede entonces para el (los) solicitante (s), a través de Apoderado Judicial, adelantar el Proceso Judicial de Adopción ante el Juez de Familia, Promiscuo de Familia, o, a inexistencia de estos, ante el Juez de Circuito del domicilio de la persona o entidad a cuyo cargo esté el cuidado del niño.

Surtido el trámite judicial en un teórico termino no superior a 30 días calendario, con Sentencia que declare la adopción del niño a favor del (os) solicitante (s), en esta no se mencionará o aludirá a la nominación de los padres biológicos del menor, pero si, deberá contener la información necesaria y suficiente para que su inscripción en el Registro Civil constituya en consecuencia, el acta de nacimiento que reemplazará la de origen, que a su vez se anulará y tendrá el carácter de reservada; la inscripción en el Registro del Estado Civil se hará con la designación de los padres adoptantes, generando tanto los derechos como las obligaciones propias de la relación paterna o materno-filial, desde la fecha de presentación de la demanda.

A partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la adopción, esta adquiere el carácter de IRREVOCABLE y por ende sus efectos son definitivos.

Ahora bien, una vez el Defensor de Familia como funcionario del ICBF, reciba ejecutoriada la sentencia judicial de adopción e inscrito el nuevo registro civil, proferirá auto ordenando la reserva del proceso, remitiendo la historia de atención y la documentación de la familia organizada, así como solicitará el envío de los originales de los seguimientos post adopción al Secretario del Comité de adopciones de la Regional del ICBF que hubiere conocido. Allegado el último informe de seguimiento post adopción, dispondrá el cierre y archivo del proceso.

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