Respondida
No queda mas que conseguir un abogado, si quiere doy amplia financiación manejo varios casos de este tipo mire mi pagina: abogadospts.webs.com. de lo contrario debe buscar un abogado en la defenso...
Respondida
buenas tardes, el delito es abuso de confianza porque usted le entrego el bien el en ningún momento se lo robo, se apropio de la plata que es otra cosa muy diferente, simplemente se presenta en l...
Respondida
lo que pasa es que utiliza la jurisdicción equivocada, para el cobro de alimentos son los juzgados de familia, en lo penal no se hace esos cobros, se inicio un proceso por inasistencia y tiene que...
Respondida
que pena las misma obligaciones que tiene usted con su hijo las tiene el como padre, igual.
Respondida
en colombia el derecho no es objetivo, es decir por el hecho no se aplica la pena del codigo, el derecho colombiano es de indole premial, es decir si usted acepta cargos y paga lo que se hurto pued...
Respondida
claro con gusto si no a aceptado cargos, con mucho gusto aqui tengo experiencia con ese tipo de delitos, si quiere con gusto le cotizo cobro millon y medio de pesos.
Respondida
Nada, no pasa nada,
Respondida
Ricardo si tu no tienes la administarcion ni se ha apropiado de nada no veo que objeto tiene la demanda, simplemente no pasa nada.
Respondida
No puede volver a demandar, la conciliación son como letras de cambio y por tanto usted puede iniciar un cobro por la via judicial, pero si lo único es que no paga exacto pero paga no hay como de...
Respondida
aunque parezca mentira si, las lesiones ya las califica es Medicina Legal. desde un dia para arriba son lesiones personales en este caso son culposas