Respondida
Debe tramitar un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, con fundamento en la causal 8a del artículo 154 del Código Civil. Obviamente a través de apoderado judicial.
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Usted puede iniciar el trámite. Una de las causales que consagra nuestro ordenamiento jurídico es la separación de hecho por más de dos años. Articulo 154 del Código civil, modificado por el artí...
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Depende de la cuantía. Si excede de 150 SMLMV. No requiere querella de parte.
Respondida
No es procedente la denuncia por abuso de confianza. Se trata de una obligación Civil. Debe iniciar un proceso Monitorio.
Respondida
Solicita un certificado de antecedentes penales. Si aparece algún tipo de requerimiento judicial debes dirigirte a la autoridad que conoció de tu caso.
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Se trata de una denuncia penal que si termina con sentencia condenatoria, genera antecedentes penales. Desde luego que si.
Respondida
Solicitar el cumplimiento de la obligación a través de las medidas cautelares, embargo y secuestro de bienes de propiedad del demandado.
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Depende del salario que devengue y de las obligaciones de sus hijos.
Debe justificar el valor de la cuota solicitada.
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Denúncielo penalmente ante la Fiscalía sección al de esa ciudad por inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar.
Si la cuota de alimentos consta en un acta de conciliación, demándelo ejecut...
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A través de apoderado judicial debes demandar an ante el juez de familia la disminución de la cuota de alimentos; para demostrar que las circunstancias han cambiado debes demostrarle tus ingresos ...