Valor comparendo por embriaguez

El medidor de alcoholemia hasta con un trago de cerveza marca, porque para eso fue hecho el aparato medidor,
Me genero 0,56 en grado de alcohol .
A cuanto equivaldría esa multa¿
Te agradezco la respuesta.

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SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal

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Los grados de alcoholemia por los que puede ser sancionado un conductor fueron modificados a partir de la sanción de la Ley. En el siguiente articulo encontrarás los nuevos grados de alcohol.

Quiere decir que la ley colombiana no tiene tres sino cuatro grados de alcohol. Las sanciones para las personas que sean sorprendidas conduciendo con algún grado de alicoramiento tendrán:

Para el grado inicial (20 a 39 miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre): entre 6 y 12 meses de suspensión de la licencia de conducción, inmovilización del vehículo y una multa de 45 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Para el primer grado de alcoholemia: suspensión de la licencia entre 1 y 3 años, inmovilización del vehículo y multa de 45 SMDLV.
Para el segundo grado de alcoholemia: Suspensión de la licencia entre tres y cinco años, inmovilización del vehículo, multa de 45 SMDLV y asistencia por mínimo de 40 horas a cursos de sensibilización sobre las consecuencias del alcoholismo y la drogadicción.
Para el tercer grado de alcoholemia: Suspensión de la licencia entre 5 y 10 años, inmovilización del vehículo, multa de 45 SMDLV y asistencia al curso de sensibilización por 80 horas.
Es importante recordar que la certificación del curso de sensibilización por conducir en estado de ebriedad debe ser expedida por el centro de rehabilitación debidamente constituido y autorizado y dicha certificación es obligatoria para que la autoridad proceda con la entrega de la licencia de conducción suspendida

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal

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Artículo 1°. El artículo 152 de la Ley 769 quedará así:
Artículo 152. Grado de Alcoholemia.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Entre 20 Y 39 mg de etanol/lOO mi de sangre total, además de las sanciones
previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de
conducción entre seis (6) y doce (12) meses.
Primer grado de embriaguez entre 40 y99 mg de etanol/lOO mi de sangre total,
adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la Licencia de
Conducción entre uno (1) y tres (3) años.
Segundo grado de embriaguez entre 100 y 149 mg de etanol/lOO mi de sangre
total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la
Licencia de Conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar
curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y
drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, ' por un
mínimo de cuarenta (40) horas.
Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/lOO mi de sangre total en
adelante, adicionalmente a la sanción de la sanción de multa, se decretará la
suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la Licencia de Conducción, y la
obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de
la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente
autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

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MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

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