Tiempo para una demanda
Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
El articulo 73 de la ley 906 de 2004 expresa que: - La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses - Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación de la ley.
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
De acuerdo con la respuesta de la firma Grupo Patrick.
ABOGADO LEAL COMPAÑÍA. Centro de servicios jurídicos en Derecho Laboral.
Abogado de Villavicencio especializado en Derecho Laboral
Depende las circunstancias del hurto.