Serví como codeudor a un "amigo"

Donde hizo el credito me mandan mensajes diciendo que ya está en proceso de embargo, lo llamo y se niega, en fin no quiere responder por la deuda. ¿Qué debo hacer?

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ROBERTO ENRIQUE HOYOS PAJARO

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Civil

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Cuando un codeudor asume el pago de la deuda del deudor principal, opera por mandato del artículo 1579 del código civil un caso de subrogación, según el cual, el codeudor asumirá el mismo lugar del acreedor con relación a las acciones que este tendría contra el deudor. De esa forma, y si asumimos que la acción que tendría el acreedor contra el deudor es la EJECUTIVA, como el pago lo realizó el codeudor, y este se SUBROGA en los derechos y acciones del acreedor, CONCLUYO QUE LA VÍA JURÍDICA ADECUADA PARA REALIZAR EL RECOBRO O LA REPETICIÓN DE LA DEUDA ES PRECISAMENTE LA EJECUTIVA. Es obvio que para ello se requerirá por un lado la entrega del título a manos del codeudor con la expresa constancia de que quien realizó el pago fue el codeudor, de manera que se integre adecuadamente el título ejecutivo que sirve de fundamento para la demanda de acuerdo con el artículo 488 del código de procedimiento civil.
Dice la norma antes mencionada:
"Subrogación: El deudor solidario que ha pagado la deuda o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda".
PARA QUE PUEDA REPETIR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL DEBE SOLICITAR EL DESGLOSE DEL TITULO VALOR, Y CON ESTE INICIAR LA EJECUCIÓN.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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En su calidad de codeudor usted asume la deuda en las mismas condiciones que el deudor principal, por lo que eventualmente podría verse perjudicado con los requerimientos de pago y procesos ejecutivos por parte del acreedor, se sugiere gestionar una acuerdo de pago en relación a la deuda y una vez superada la situación, repetir en contra del deudor principal.

Con gusto asumiremos la defensa y representación de sus intereses, comuníquese con nosotros a través de los datos de contacto en nuestro perfil.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado