¿Se puede vender una propiedad que ha sido donada mediante escritura pública?

Buenos días. Un señor acusado de falsificar documentos (exactamente unas firmas en una letras de cambio) para evadir pagar perjuicios e indemnizaciones decide donar su casa a su hija mayor (cabe aclarar que el señor ya cumplió su condena) mediante escritura publica.

Según ciertos rumores, la hija del señor quiere vender la propiedad, entonces ¿ella puede hacerlo? ¿O solo puede vender los derechos derivados de la donación? Es decir, necesito saber exactamente en qué circunstancias la hija puede vender la propiedad. Gracias.

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Contestado

El código civil colombiano establece en el artículo 1443 que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que lo acepta. Cuando se trata de la donación de un bien inmueble es necesario que se haga por medio de escritura pública y registrada en el registro de documentos públicos. Así, una de las características del contrato de donación es que transfiere el dominio de los bienes dados en donación a quien los acepta. La donación solo será revocable mientras no haya sido aceptada, o habiendo sido aceptada se alegue la ingratitud del donatario. Por tanto, la persona que recibe un bien den donación, salvo las causas anteriores, o que la donación esté sujeta a plazo o condición, podrá transferir el dominio del bien a quien quiera pues ya es titular del derecho de dominio sobre la casa, siempre y cuando se haya hecho con los requisitos que establece la ley para la donación de inmuebles entre vivos. Lo anterior es posible puesto que no existe una prohibición expresa en la ley para hacer este tipo de actos. Esperamos la satisfacción en la respuesta y lo animamos a programar una cita con nuestra firma para apoyarlo en el proceso, si así lo gusta, apoderar a uno de nuestros abogados para que comience su trámite. Nuestras tarifas de servicios son remitidas vía correo a expresa solicitud del interesado. Tenga presente que las obligaciones de la firma y sus abogados son de medio, no de resultado.

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