Se puede renuncia a la custodia
Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Apreciado Usuario. La autoridad administrativa o el Juez de la República que tenga conocimiento de su caso, debe tener en cuenta el interés superior del menor, escuchará su opinión y a través de las pruebas periciales idóneas, evaluará y ponderará su situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, para determinar quien es el progenitor más responsable e idóneo para asumir o conservar la obligación de la custodia. Así las cosas depende de un Juez que le nieguen o concedan a un menor el cambio de padre con asignación de custodia. No dependerá solo de la opinión del menor. Atte., P&AA
SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
Es que la custodia de un hijo, y la patria potestad dependen de una decisión judicial ó de un acuerdo entre los padres.
Un menor de edad de 14 años y medio NO tiene capacidad para tomar esas decisiones, salvo que lo están mancillando, violentando, tratando mal ó aguantando hambre. Ahí sí podría solicitar por sí mismo que el otro padre lo custodie.
con todo debe asesorarse de un abogado y recurrir a un proceso de jurisdicción voluntaria.,
Contestada.