¿Se puede quitar el apellido paterno?
Resumen del caso:
La inquietud que tiene la consultante en cuanto a la posibilidad de suprimir o “quitar” el apellido paterno a su hijo menor de edad porque su padre no siente afecto hacia él, o porque el mismo incumple con obligaciones alimentarias, da lugar a responderle que no es posible llevar a cabo de manera jurídica y legal tal pretensión. Lo anterior, porque el NOMBRE, del cual hace parte ineludible el apellido, es considerado jurídicamente como un derecho de la personalidad, o personalísimo, del nombre de pila como tal (Pedro, Margarita, etc) que sí admite ciertos cambios bajo algunos parámetros, el apellido resulte inmutable quedando fuera de la orbita de la disposición humana el intento de cambio alguno, una vez la persona fue reconocida por quien es su verdadero padre. , Asesorarse de manera inadecuada, podría resultar bastante peligroso, ya que conllevaría a la alteración del apellido y del parentesco del menor, sin fundamento alguno. No bastará que por allí alguien le diga que otra persona, por ejemplo el novio, el abuelo, etc., registre al niño como su hijo en cualquier otra notaría distinta de donde está registrado. Eso equivaldría entonces a que el menor tuviera doble registro civil de nacimiento, lo cual no es legal. De manera que si en realidad quien reconoció a su hijo es su verdadero padre, No podrá cambiar su apellido, muy a pesar de que él no cumpla con sus obligaciones de padre, o que no sienta afecto por el niño –si es del caso- la patria de potestad, pero en ningún momento podrá suprimirle el apellido del verdadero padre para colocarle el de otra persona, entre otras cosas porque además de atentar contra los derechos fundamentales del niño a un verdadero apellido, eso no garantiza nada
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
El artículo 25 del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, dice al tenor que “los niños y adolescentes, tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que lo constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conforme a la Ley…”. De acuerdo a esto, no es posible que usted como Madre sin razón legal pueda quitarle el apellido del Padre a su hijo. Esto podrá hacerlo propiamente su hijo de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (modificado por el artículo 6 del Decreto 999 de 2008), el cual dispone: De acuerdo a esta disposición legal, solo puede cambiar su nombre y por una sola vez, el inscrito propiamente, y mediante escritura pública. Además, en el caso del cambio de apellido por ejemplo del primer apellido, es de advertir, que si bien de conformidad con la ley lo puede hacer, esto no va a cambiar la filiación del inscrito, que comprende el dato de quien es el padre.
Se ha satisfecho su inquietud, recuerde que cualquier duda e inquietud adicional puede ser relacionada directamente al contacto: 3126666863 e-mail: perezhernandezabogados@gmail.com
Sugiero que inicie proceso de suspensión de la patria potestad, el padre pierde derecho a decidir sobre su hija, mas no el apellido, además podrá seguir exigiendole alimentos
Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
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