Se puede embargar sueldos?
NICOLAS ADRIAN NOVOA MENDIVELSO
Abogado de Yopal especializado en Derecho Procesal
Se puede embargar el 50% del salario mínimo, de ahí en adelante lo que la capacidad del deudor le permita, mi recomendación es acercarse a un centro de conciliacion, agotar el requisito de conciliación si allí no le pagan iniciar un proceso de fijación de alimentos en donde el juez fijara un monto que por lo general lo hacen sin temor a diferencia de los centros de conciliación el monto suele estar sobre 75.000 a 150.000, cuando se dicte sentencia esta le presta mérito ejecutivo, lo cual le permitirá fácilmente ejecutar y recibir un pago o embargar salarios en el banco o embargar algún bien del deudor
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EL SALARIO MÍNIMO NO ES EMBARGABLE, SALVO QUE SE TRATA DE ALIMENTOS O CREDITOS DE COOPERATIVAS. En todo caso si es embargable la quinta parte del salario que exceda del mínimo legal vigente. En conclusión si la deuda es por alimentos si se puede embargar el salario. El Juzgado de Familia señalará el valor o porcentaje que se debe embargar.
Si, por supuesto, a excepción del salario mínimo y pensiones las cuales están sujetas a las normatividades que rigen según sea el acreedor, caso de las cooperativas e inasistencia alimentaria que pueden embargar mayores porciones de salario, superando la quinta parte del exceso del salario mínimo permitido por la Ley.