¿Se puede embargar una propiedad y bienes muebles así no estén a nombre del titular de la dueda?

Mi esposo adquirió una deuda por 1.500.000 y por razones laborales no pudo pagar capital e interés de esto ya han pasado 18 meses y el prestamista que tiene una letra de cambio en blanco firmada mi esposo quiere pagar pero el sr dice que le esta debiendo 4.000.000 puede embargar los bienes a mi esposo? La casa no es nuestra es de mi papa con el cual vivimos y los muebles que en ella hay. Agradezco mucho su orientación.

Por que la verdad esa cantidad de dinero no la tenemos trabajaría toda la vida en pro de pagar esa deuda.

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Contestado

Lo procedente en su caso es que en audiencia de conciliación se llegue a un acuerdo sobre el valor y la forma de pago de la deuda, puede usar los servicios de conciliación de una notaria de la región pues no es lo correcto evadir el cumplimiento de las obligaciones sino buscar formas para sanearlas; ahora, la ley en efecto no permite embargos de inmuebles de personas que no sean los titulares de la deuda pero si puede permitir el embargo y secuestro de los muebles y enseres que reposen dentro de esa casa, muebles y enseres que tampoco podrán ser embargados si se demuestra con facturas o contratos respectivos que esos muebles y enseres no son del deudor o titular de la obligación; no obstante lo anterior sea usted la que da el primer paso y convoque al acreedor a una reunión de conciliación para que se evite demandas futuras. Atte. GDA

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