¿Se puede embargar una propiedad y bienes muebles así no estén a nombre del titular de la dueda?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Lo procedente en su caso es que en audiencia de conciliación se llegue a un acuerdo sobre el valor y la forma de pago de la deuda, puede usar los servicios de conciliación de una notaria de la región pues no es lo correcto evadir el cumplimiento de las obligaciones sino buscar formas para sanearlas; ahora, la ley en efecto no permite embargos de inmuebles de personas que no sean los titulares de la deuda pero si puede permitir el embargo y secuestro de los muebles y enseres que reposen dentro de esa casa, muebles y enseres que tampoco podrán ser embargados si se demuestra con facturas o contratos respectivos que esos muebles y enseres no son del deudor o titular de la obligación; no obstante lo anterior sea usted la que da el primer paso y convoque al acreedor a una reunión de conciliación para que se evite demandas futuras. Atte. GDA