¿Se puede considerar como una falta grave a la ley 1437 el incumplimiento a las funciones por sobre carga laboral?

Dentro de mis funciones asignadas he realizado actividades que no se encuentran establecidas dentro de mis funciones, que por asignación directa del jefe inmediato que pese al conocimiento me fueron asignadas sin contemplar el cumulo de trabajo que tenía, y escudándose éste que por mi culpa la oficina ha tenido baja calificación; producto de ello me han sancionado por 4 meses sin sueldo alguno, sin haberme realizado la respectiva evaluación laboral ni calificación independientemente de ser provisionalidad que durante 16 años consecutivos llevo en la entidad pública; apelé sobre éste fallo en primera instancia y me ratificaron la sanción con copia a la Procuraduría General de La Nación; no valieron las pruebas aportadas y declaraciones de compañeros de trabajo que datan de esa misma antigüedad, exclusivamente se ciñeron a los argumentos del jefe inmediato que tan solo lleva en la entidad hoy 2 años, que al momento de los hechos llevaba 6 meses, sin aceptar mis argumentos tanto en reuniones internas de la oficina, sino que al contrario de manera despótica me generaba conflictos con los compañeros de oficina.

Dentro de las funciones adicionales realizadas, estaba la coordinación técnica de la oficina, revisión de informes técnicos emitidos por compañeros, tutorar con salidas a campo a los contratista y revisión de informe de éstos, liquidación de servicios, atención al público, brindar apoyo a los mismos compañeros de la oficina desde el orden técnico con salidas a campo, atención de quejas, y las asignaciones intempestivas por el mismo jefe de oficina en casos ante los entes de control.

Envista de éste cumulo de trabajo, era uno de los primeros funcionarios que llegaba temprano a la oficina a pesar de mi distancia a mi vivienda es decir el desplazamiento de Bogotá al municipio de La Mesa, incluyendo fines de semana, para lograr al cumplimiento de las asignaciones que de por sí era imposible - de esto, el jefe inmediato tiene el pleno conocimiento puesto que en varias ocasiones el asistía los fines de semana a la oficina presuntamente también a ponerse al día con los compromisos laborales.

He demostrado que el no cumplimiento con los compromisos fueron provocado directa e indirectamente por el cumulo de trabajo o sobre carga laboral? y máxime cuando las asignaciones no son equitativas entre los funcionarios de carrera administrativa y los de provisionalidad y libre nombramiento

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GaitánCáceres Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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Apreciado Señor:

Los empleados públicos solo pueden hacer, lo que la ley expresamente les permite, en este caso el manual de funciones.

La subordinación, tiene limites por parte de su jefe, quien tiene los mismos limites, antes mencionado.

Si nos amplia la información. con mucho gusto podemos asesorarlo.

Cordial saludo,

F:Gaitan

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado