¿Se puede anular la partición y adjudicación de bienes de una herencia, hecha por notaría en la que estuvieron de acuerdo todos los herederos?

El cónyuge A y los herederos B, C, D, E, F, G y H en forma voluntaria deciden renunciar a parte de sus gananciales y de sus derechos hereditarios a favor de sus hijos y hermanos B y C. Este beneficio para estos dos herederos B y C se ve reflejado en la adjudicación de bienes por un valor superior a su cuota parte, como se ve en el trabajo de partición y adjudicación.

La repartición se hizo quedando algunos con mucho y otros con poco, ya que los que quedaron con poco ya habían recibido en vida del cónyuge fallecido algunos bienes y decidieron dar a los que no habían recibido nada, parte de lo que les correspondía para quedar de alguna forma con una repartición justa.

Ahora, después de más de un año de haber efectuado la repartición, algunos de los que habían dado voluntariamente parte de sus gananciales para ser repartido (los que quedaron con poco), quieren que les den lo que legalmente les correspondía en la repartición. Es decir quieren anular la partición y adjudicación de los bienes para que todos los herederos queden con partes iguales, perdiendo B y C los beneficios recibidos. ¿Será esto posible?

Nota: el cónyuge sobreviviente, que también fue uno de los que cedió parte de sus propiedades para equilibrar la repartición, quedando con menos del 50% correspondiente, falleció hace pocos meses.

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Contestado

El trámite de la sucesión ante la notaria se da cuando los herederos son plenamente capaces y acuden de común acuerdo ante el notario para que a través de escrito por apoderado judicial se haga la partición y adjudicación de la herencia (artículo 1° del decreto 902 de 1988). Así, este es un acto en el que los herederos en toda su capacidad y de común acuerdo manifiestan ante el notario que están de acuerdo en la forma como se reparten los bienes y así, aceptada la partición por los herederos se eleva ante notario mediante escritura pública el traspaso de los bienes. De acuerdo a lo anterior, al ser un acto en el que todos los herederos manifiestan su acuerdo con la partición hecha, la escritura pública elevada ante el notario tiene completa validez, sin embargo, si alguno de los herederos encuentra que hay causales que permitan declarar la nulidad del acto, podrá hacerlo ante juez civil mediante demanda declarativa. Para que el juez declare la nulidad de la o las escrituras públicas deberá verificar que se presenta alguna de las causales establecidas en el Código Civil Colombiano, artículos 1740 a 1749. La nulidad podrá ser alegada por las siguientes causales: Incapacidad (quienes participen en el acto no sean legalmente capaces), vicios en el consentimiento entre otros revise la norma. Respecto del cónyuge que falleció hace pocos meses, deberá iniciarse un nuevo proceso de sucesión y dentro de sus bienes entra la parte que recibió de la sucesión de su cónyuge. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS. Solicitar ante juez civil que se declare la nulidad de las escrituras públicas en las que se consignó la partición y adjudicación de los bienes de la sucesión alegando alguna de las causales de nulidad del Código Civil. Atte. Catalina Peñaranda Abogada GDA.

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