Responsabilidad como codeudor

Aproximadamente en 2008 accedi como coedudor en una casa comercial (Almacen de Electrodoméstico), creo que esa debe ser la deuda. Desde hace unos dias estoy recibiendo en mi correo unas notas de cobro que provienen de un correo personal, donde me requieren de parte de una cooperativo COOMULFONCE, quien actúa como casa jurídica y en representación de CRECIUNIO, sin mas aclaracion. Manifiestan que yo soy codeudor y que debo acercarme a cancelar o de lo contrario procederan contra mis salarios. Dan un numero telefonico con extensión, el cual al marcarlo suena ocupado. Debo aclarar que nunca, ni desde el momento que firmé como codeudor, he sido requerido para cancelar deuda alguna. Recientemente llegó otro correo electrónico manifestando que a partir del 21 de Mayo inician con mi retención salarial. ¿Debo hacer algo al respecto? Muchas gracias por su atención

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Tito Espeleta Martinez

Abogado de Ríohacha especializado en Derecho Administrativo

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El ser codeudor implica una gran responsabilidad porque se compromete el patrimonio a favor del acreedor en caso de que el deudor no cumpla o no pague el crédito, por lo tanto el acreedor tiene todo el derecho a exigirle que responda ante la insolvencia de dicho deudor, si éste no tiene el patrimonio suficiente para poder cumplir. Lo anterior significa que el codeudor debe responderle al acreedor por la obligación adquirida por el deudor, y éste incumple con el pago. Ahora, la responsabilidad del codeudor termina cuando se haya solucionado la obligación, esto es, cuando se haya pagado la totalidad del credito. Cuando esto es así, entonces el codeudor que paga se subroga en la calidad de acreedor, y entonces le cobra al deudor. Hay que recalcar que las obligaciones solidarias solo se extinguen por pago o por prescripción.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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Al suscribir el acuerdo en calidad de codeudor, usted, adquiere las mismas responsabilidades que el deudor principal y se le podrá exigir el pago directamente a arbitrio del acreedor. En todo caso le sugerimos verificar, la posible prescripción de la deuda, recuerde que no es posible embargo de su salario sin orden judicial, así que puede tratarse de un mecanismo de presión para el pago oportuno.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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Denuncie esos correos desde las opciones de su computador como suplantación y abuso informático o por su nombre en inglés phishing, atte GDA

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