Ante la renuncia de un personero ¿quién acepta la renuncia y quién nombra?
El concejo deberá elegir por mayorías, un personero provisional que concluya lo que resta del periodo constitucional del que renunció.
En cuanto al concurso realizado para el próximo periodo constitucional, es decir, el que inicia en el mes de marzo, deberá verificarse las razones por las cuales el Juez ordenó la suspensión, si fue en el marco de una medida provisional o si en efecto la sentencia decretó la suspensión, en todo caso si vencido el periodo constitucional vigente, sin resolver el tema del concurso, nuevamente el concejo en pleno quedará facultado para elegir otro personero en calidad de provisionalidad, hasta que por el concurso suspendido u otro se designe un ganador.
El concejo municipal, es la entidad que debe sesionar de forma extraordinaria, para resolver y hacer el nombramiento correspondiente, de la misma manera consideramos que puede haber inhabilidad, ya que una de las personas que nombra es familiar de uno de los integrantes del concejo municipal.