Renuncia acordada con el empleador ¿qué puedo hacer?
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
Buenas tardes. En ningun caso le pueden retener la liquidacon. Por cada día de retardo le deben pagar un día de salario. Debe demandar a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria. La ley permite un máximo de un año de contratación a través de una empresa de servicios temporales. Si la empresa usuaria lo requiere después del año, debe contratarlo directamente. Lo intivitamos a contactarlos andresfzuluagasierra©gmail.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.
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