¿Qué plazo tiene una administracipon de propiedad horizontal después de un silencio administrativo para responder?

Reclame a la propiedad horizontal por un daño causado en mi casa por una persona contratada por la administración antes de hacerlo espere 8 meses a ver si me solucionaban el daño por medio de cartas solicite varias veces pero no me respondieron y contrate un maestro para el trabajo el valor q pague es lo q reclame en un derecho de petición hace 17 días hábiles y no me han dado respuesta ¿Qupe hago ahora?
Agradezco me colaboren porque esta noche me dijo la administradora que mañana me daba la respuesta pero ¿ya se paso el tiempo de ley?

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MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

MOSCOTE MARTINEZ LAWYERS BUREAU

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Laboral

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La Ley 675 es estricta y determina la responsabilidad de los administradores por los perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros con sus actuaciones o sus omisiones. Si los dueños son los que se resisten a efectuar las obras, la responsabilidad se extenderá a ellos.

La afectada puede instaurar una querella policiva contra el administrador y la persona jurídica para que se ordene que cese la alteración del uso y goce de su apartamento, y se ordene la ejecución de las obras, sin perjuicio de que tenga la posibilidad de presentar las demandas judiciales para lograr la indemnización por daños y perjuicios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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para nada estamos ante el silencio administrativo, estamos es frente a un problema de responsabilidad civil de una copropiedad a uno de los copropietarios, debe mirar como están las pólizas que por ley amparan las copropiedades, y ellos le pagan o debe iniciar un proceso para que le respondan por los daños, el vehículo a utilizar es la conciliación y no el derecho de petición, la conciliación tiene merito ejecutivo y el derecho de petición no es para reclamar por daños, porque la administración le responde cualquier cosa y ya.

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