¿Qué debo hacer frente a la imprudencia del jardín?

El viernes 17 de junio a mi hermana la fui a recoger a el jardín y me dijo que tenia la ropa interior con sangre, lo que es grave debido a que mi hermana solo tiene 6 años, ella me dijo que se había golpeado en el área vaginal en el parque y que ella le informó a la profesora donde se había golpeado y ella le dijo que tuviera cuidado y pues apenas yo supe eso la baje al puesto de salud, me dijeron que se había lesionado internamente y es para puntos, le mandaron unos medicamentos a la niña. Yo le informé a la profesora ese día por medio de un mensaje y a mi no me respondió nada. El día de hoy fui a el jardín a que me diera algún tipo de explicación y me dijo que la niña ese día no había mostrado signos de nada como para llamarme a mi o a mi mamá, que ella no podía revisar o manosear a la niña y le dije que si ella me podía recibir los medicamentos y me dijo que tenia eso prohibido cuando en la hoja de matricula que yo firme dice que en caso de que algún niño requiera alguna medicación uno debe dejarle los medicamentos marcados en una bolsa. Me dijo que si quería que la recogiera para que yo se los diera, al final no me los recibió y no me respondió mas que eso. Yo estoy muy disgustada porque ella tiene una copia de el carnet de la eps de la niña y no la llevó, tampoco me informó nadie nada ese día, ninguna profesora me dió cara cuando recogí a la niña. Abrieron, la llamaron y salió y ya cuando ellos están el la obligación de informar. Si la niña no me dice hubiera quedado inocente de lo que sucedió, me gustaría que me asesorara en lo que debo hacer. Muchas gracias por la atención.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Gracias por elegir Grupo Devoument Abogados S.A. - Global, para su consulta. Conforme a su solicitud esta firma le expresa que: Frente a su caso, la posibilidad que tiene es interponer una demanda por responsabilidad civil contractual contra el jardín y contra la profesora por su negligencia en el cuidado de la niña lo cual le generó un daño físico. El artículo 2347 del Código Civil establece que los directores y escuelas responden por sus discípulos mientras estén bajo su cuidado, a menos que demuestren que pese a que ejercieron la autoridad y el cuidado necesarios fue imposible actuar para impedir el daño.Si desea contratar abogados de esta firma para inicio de acciones legales, en el caso postulado, solicite programación de cita por este medio electrónico, a efectos de definirle fecha y hora de entrevista, el costo del servicio de consulta se envía a su solicitud con la petición de agenda para reunión, incluyendo el número de cuenta recaudo nacional. Tenga presente que las obligaciones de la firma y sus abogados son de medio no de resultado. Grupo Devoument Abogados S.A. - Global, única firma en Colombia certificada PREMIUM por la multinacional LEXDIR, La Firma atiende consultas, cita previa, nivel nacional.Sinceramente, Catalina Peñaranda Rey Abogada.Consultora GRUPO Devoument Abogados S.A. - Global.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Se ha satisfecho su solicitud, estaremos atentos a cualquier inquietud adicional.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado