¿Puedo volver a atrás luego de haber hecho una escritura pública con la liquidación y disolución de la sociedad conyugal?

En una sola escritura pública se hizo clase de acto liquidación y disolución de sociedad conyugal. La escritura pública se hizo el 26 de octubre del 1998, y se radicó en registro el 8 de agosto de 2012, después de 14 años. La pregunta es ¿se puede reversar esta escritura de liquidación? En la liquidación yo renuncié a gananciales porque cuando se hizo esta escritura era de confiabilidad, y por otra parte se liquidó casa como tal, pero en la realidad no se metió en la renuncia de gananciales tres locales y un apartamento. Coloqué una demanda de escrituras de confianza y la perdí, el tribunal falló anticipadamente por prescripción extintiva. Estoy en proceso de divorcio ¿qué puedo hacer?

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

no se puede reversar por cuanto tiene plenos efectos y no existe ninguna causal de nulidad, una cosa es la escritua y otra el registro, mientras no exista invalidación de la escritura esta plenamente valida y para reversarlla se necesita el consentimiento de la dos personas que la hicieron y me imagino que la otra persona no la quiere hacer, precismaente la ley autoriza la liquidación de la sociedad conyugal, la separacion de bienes y muchas cosas mas.

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