Puedo solicitar visa?
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Las viudas de ciudadanos Norte Americanos si pueden obtener la residencia permanente. El único requisito es estar casados en el momento del fallecimiento del cónyuge estadounidense. Este privilegio también aplica a las viudas de los residentes miembros del Ejército. Lógicamente, debe tratarse de un matrimonio de buena fe, no uno fraudulento realizado con el único propósito de conseguir los papeles de inmigración. La ley es así desde el 28 de octubre de 2009. Con anterioridad a esa fecha era necesario que el matrimonio se hubiera celebrado al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge estadounidense para que su viuda pudiera obtener la residencia permanente. En estos casos el viudo o viuda podrá obtener la residencia permanente. En su caso debe aplicar mediante la forma I-360 y deberá presentarla ante el USCIS antes de que pasen dos años contados desde el día de fallecimiento de su cónyuge. Para inciar su tramite contáctenos al correo: asistenciajudicialdevoument@gmail.com Truly. DEVOUMENT GROUP LAWYERS. - Global.