¿Puedo recuperar la demanda de alimentos entablada hace 16 años al padre de mi hijo?

Mi hijo en la actualidad tiene 20 yo entablé una demanda de alimentos la cuál se fijó cuota mensual y gastos de ropa y salud, pero el padre nunca cumplió con sus obligaciones, ahora deseo que sea esas cuotas retroactivas para ayudas del estudio en la U a mi hijo..!!!
Hoy en día vivimos en Ecuador con mi hijo, y si tenemos q viajar para dar gestión a éste proceso lo haremos.
En espera de su valiosa respuesta..!!!
Muchas gracias

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Respecto a los alimentos la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera:“El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia. Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”. ¿Se puede cobrar pensión alimenticia de manera retroactiva? No, los alimentos se deben retroactivamente desde la demanda, antes de la demanda no se deben alimentos. ¿Qué montos en dinero se pueden solicitar por pensión alimenticia?
El monto mínimo de una pensión de alimentos no podrá ser inferior al 40% del Ingreso Mínimo Remuneración, con un tope de hasta el 50% de las remuneraciones del alimentante (quien da los alimentos) siempre que se trate de un sólo hijo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado