¿Puedo exigir una licencia por paternidad?

Soy vigilante y mi compañera va a parir, quiero saber si puedo exigir y ante quién debo hacerlo. Además, a partir de qué momento.

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Cordial saludo,
La licencia de paternidad en cualquier es de 8 días hábiles, según el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo. En Esta norma se contempla la licencia de paternidad en 8 días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.
Debe solicitar la licencia ante su empleador (patrón) luego de que nazca su hijo, y debe llevar a la empresa el certificado de nacido vivo (lo entregan en el hospital) y especialmente el registro civil (se saca en notaria). Sin estos documentos la empresa no le dará la licencia.
Esperamos haberle ayudado, en caso de que requiera mayor información no dude en contactarnos.
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Cordialmente,
Juridex Abogados

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