¿Puedo demandar si hubo negligencia médica en un parto?

Tengo un niño de 11 meses, nació el 27 de diciembre de 2014. Mi esposa tuvo un embarazo totalmente normal pero en la sala de partos, la médica general, no leyó bien la historia clínica y mi esposa sufre de crisis nerviosas y se bloquea. Por más súplicas que se le hicieron de practicarle una cesárea, ya que ella se iba a bloquear en el momento de tener al niño, efectivamente esto sucedió y al niño lo sacaron con forceps y sufrió hipoxia, lo que ha generado un retraso en su desarrollo motriz. Le diagnosticaron parálisis infantil. ¿Puedo demandar penalmente a la doctora de la sala de partos?

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Contestado

Apreciado Usuario. Cordial saludo. La responsabilidad medica en Colombia se puede simplificar en 2 clases de conductas culposas o dolosas. Conforme a lo anterior si usted consulta en Internet la ley 599 de 2000 se dará cuenta entonces que los médicos podrán ser denunciados por lesiones personales culposas o dolosas según el caso, al igual que por homicidio culposo o doloso. No obstante lo anterior lo importante es que usted tenga todas las pruebas que logren demostrar a las autoridades el nexo de causalidad entre el daño causado y la conducta desplegada por el medico en el procedimiento medico aplicado; por esa razón es muy importante hacer una ADECUACIÓN TÍPICA precisa de lo dispuesto en la norma y los hechos ocurridos con ocasión de la conducta ejecutada por los médicos para que su investigación prospere y no sea archivada por falta de soporte probatorio. Atte. GDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Lillyam Correa Perez

Abogado de Medellín especializado en Derecho Administrativo

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Penalmente no sería la mejot opcion la demanda covil por responsabilidad contractual medica si

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