¿Puedo demandar a un inquilino por incumplimiento del contrato?

Buenas noches. Yo tengo una propiedad arrendada, y el día 1 de diciembre de 2015 se fueron los inquilinos debiéndome un mes de arriendo, más un mes de servicios. El contrato se renovó automáticamente por 6 meses y vencía el próximo año. Tengo contrato autenticado por esa señora y copia de la cédula de ciudadanía.
¿Puedo entablar una demanda?

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Contestado

Apreciado usuario. Cordial saludo.En efecto usted si podría demandar, pero sería una perdida de tiempo, toda vez que conforme a la crisis económica que vive Colombia, usted es afortunado al haber recibido su inmueble, asi le deban un mes de arriendo; lo normal en estos casos es que los inquilinos se queden hasta 2 o 3 años sin pagar arriendo, y el único método legal para recuperar el inmueble es por medio del proceso de restitución. Creemos que debe darse por bien servido pues el 85% de los casos similares al suyo, los inquilinos esperan a que los saquen por medio de diligencia de lanzamiento y ello puede demorar mucho tiempo. Así que organice su predio, consiga unos nuevo y buenos inquilinos y agradezca que puede disponer de su propiedad. Atte. GDA.

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