En un proceso ejecutivo se presenta recurso de reposición contra el mandamiento de pago. ¿En que términos se deben presentar las excepciones de fondo? ¿7 días después del no repone o 10 días?

Tengo serias dudas con los términos para presentar excepciones de fondo y con los términos del edicto que notifica la sentencia, en el primero cuando se presenta reposición contra el mandamiento de pago. ¿El auto que no repone acciona los términos que se habían suspendidos pero cuantos días quedan los 7 que faltaban para completar los 10 del art 509 o los 10 días nuevamente?

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SERNA NARANJO Abogados

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Cordial saludo, gracias por contactarnos,

El artículo 509 del código general del proceso, que es la norma aplicable hoy en todo Colombia y se refiere al trámite de una sucesión y no a un ejecutivo.
Entonces, tratándose de un ejecutivo, aplicas para presentar excepciones 10 días sig a la notificación del mandamiento de pago.
La notificación del mismo acto "mandamiento ejecutivo" es el punto de partida para aplicar el termino indicado para el recurso de reposición art. 318..
A juicio del suscrito y considerando la lealtad procesal, el término para excepcionar debe correr aún a pesar de la interposición del recurso de reposición, por lo que el escrito de excepciones ingresará al despacho una vez sea resuelto el recurso.
No obstante los Juzgados vienen suspendiendo y reactivando el conteo una vez resuelve el recurso.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

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