¿Es procedente un despido por no cumplir una orden de trabajo?

No atender una orden de laborar en otro lugar como es o fue lo convenido y se ha hecho con anterioridad, ¿es motivo para despedir con justa causa? ¿Qué norma respalda una determinación de esa naturaleza y si es necesario llamar a descargos o solo aplica una suspensión en el trabajo?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogados

Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Verifique el concepto de ius variandi.
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

La única razón por la cual no sería procedente el despido, se generaría en aquellos casos en los cuales la orden no se acate por afectar su dignidad como trabajador.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado