¿Qué precauciones debo tener en cuenta para hacer un contrato verbal?

Soy asesor comercial pero necesito una persona que me ayude en las llamadas para buscar clientes, esa persona recibiría un porcentaje de mi comisión, yo soy quien le dará ese porcentaje, otra cosa es que la persona trabajaría desde su casa ya que no tengo un sitio para ella, quisiera saber que riesgo hay en conseguir a una persona para hacer las llamadas.

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Contestado

Para su caso, lo adecuado es hacer un contrato de comisión o llamado también de mandato. Riesgo no hay, de ninguna clase. En este tipo de contrato estamos frente a un mandato sin representación debido a que el comisionista actúa en nombre propio aunque haya sido encomendado por otro; el comisionista es el encargado de ejecutar lo que se le ha comisionado personalmente, pero normalmente surge la pregunta ¿el comisionista puede delegar la labor comisionada? la respuesta es si, el comisionista puede delegar su función siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando haga uso de la delegación, será responsable por emplear en el desempeño de la comisión dependientes, según lo contemplado en el artículo 1291 del código de comercio. El Home Call Center es un contrato muy lucrativo y común en EEUU, en Colombia se da aplicación a lo dispuesto en el Código de Comercio. Entonces el contrato de comisión es aquel, mediante el cual una persona en nombre propio se encarga de ejecutar uno a varios negocios, pero encomendado por otra persona. El contrato no implica salario sino honorarios por porcentaje de comisión y no hay subordinación.

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