¿por qué no me pagaron prestacioneS?

No he recibido pasantias ni prima ni vacaciones durante los tres años que labore
¿Abandono de trabajo es causal para no ser pagadas mis prestaciones sociales,si durante tres años de labores no he recibido ningún pago?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes. Ninguna justificación puede existir para que a un trabajador no se le paguen sus salarios y prestaciones sociales. Cite a su empleador ante el Ministerio del Trabajo. Usted tiene derecho a que le paguen cesantías, intereses a las cesantías y las sanciones por el no pago de los dos conceptos anteriores (indemnización moratoria por las cesantías y el pago doblado de los intereses a las cesantías). Así mismo tiene derecho a que se le pague la prima de servicios y la indemnización moratoria por la demora en el pago de su liquidación. También la compensación en dinero de las vacaciones en caso de que no las hubiera disfrutado. Su ex empleador también, debe pagar los aportes a seguridad social que dejo de hacer en lo referente a pensiones así como los intereses consagrados en la ley 100 de 1993 por realizar de manera tardía el aporte. Este último monto debera pagarselo en el fondo de pensiones al cual usted se encuentre afiliado.
Si su ex empleador no asiste al Ministerio de Trabajo, deberá demandarlo con posterioridad ante la justicia laboral.

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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En su caso se podría hablar de finalización del contrato del trabajo por causa del empleador. Usted tiene derecho a todas las prestaciones laborales. Me puede llamar al 313/416/3020. Att, Jhasua Berrio. Email jhasuaberrio at gmail

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CRISTOFER PALOMINO DIAZ

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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De ninguna manera, el empleador no puede retener ni salarios ni prestaciones sociales a no ser de que por medio allá una autorización del trabajador o una orden judicial debidamente ejecutoriada.

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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No es valido, el empleador debe tener su autorización expresa u orden de autoridad competente.

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