Partición de bienes hereditarios

¿Que se puede hacer cuando en una sucesión a un hermano extramatrimonial no se le adjudica bienes igual que a los otro herederos? El extamatrimonial, contestó la demanda, pidió adicción del inventario y el juez la negó,

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Contestado

Cuando tenemos una herencia y nos percatamos de que esta siendo ocupada por otra persona podemos hacer uso de la acción de petición de herencia para que las cosas de la herencia se restituyan y se nos adjudiquen en virtud de nuestro derecho como herederos, esta acción se denomina acción de petición de herencia, pero tenemos derecho a dicha restitución siempre y cuando la persona que ocupa los bienes no se hubieran convertido en legítimo dueño de ellos. Así se encuentra establecido en el artículo 1321 del código civil el cual contempla la acción de petición de herencia. El código civil establece que la acción de petición de herencia prescribe en 10 años, sin embargo en caso del heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión le servirá como justo titulo, es decir, que como tiene justo titulo la posesión es regular y para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva solo es necesario que transcurran 5 años, cuando la posesión es regular. Cuando hay un bien que hace parte de una herencia y uno o varios herederos ejercen el derecho de posesión de las cosas heredadas, debemos ejercer la acción de petición de herencia para que se adjudique y se restituyan las cosas heredadas so pena del perder tal derecho. Ya que un heredero puede ejercer animo del señor y dueño y puede adquirir el bien por prescripción adquisitiva de dominio. Los bienes que hacen parte de una herencia no solo pueden adquirirse por un heredero por prescripción adquisitiva de dominio, también puede perderse por que una tercera persona ejerza posesión sobre ellas, para esto existe la acción reivindicatoria de las cosas hereditarias. Atte. GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS - Consulte el Código Civil Colombiano -

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