Parentesco de hija mayor
Para que sea incorporado a la herencia, debe ser reconocido legalmente como hijo. Hay que tener en cuenta cual fue el error en el registro civil, si fue error de la notaría entonces debe hacer una solicitud el interesado, con el documento antecedente, base de la inscripción del registro del cual se trate, y se aprecia el error por parte de la Notaría, corresponde a ésta, hacer la corrección de oficio.
En un registro de matrimonio ha quedado un error en cuanto a la fecha de nacimiento de la Cónyuge; la notaría por solicitud del mismo interesado ha verificado el documento antecedente, que en este caso es la partida eclesiástica de matrimonio de lo cual puede concluir que efectivamente se produjo un error de digitación atribuible a la notaría, procede a realizar la corrección correspondiente abriendo un nuevo serial del registro civil, en el que se va a consignar todos los datos del que se esta corrigiendo y los datos correctos del nacimiento. Verificado el documento antecedente, base de la inscripción se encuentre que no hay error por parte de la Notaría al efectuar la extensión del registro, corresponde al interesado proceder mediante escritura pública a efectuar dicha corrección. De lo contrario debe iniciar una demanda para reconocimiento como hijo legítimo.
Debe iniciarse proceso de filiación en conjunto con el de petición de herencia. Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.
la filiación para actos hereditarios prescribe en dos años, dele poder a un abogado e inicie el juicio.
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