Pago de liquidación por renuncia voluntaria

Renuncié el 22 de abril, cuánto tengo que esperar para que me paguen mi liquidación?

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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La empresa debería quedar paz y salvo con el trabajador en el momento en que se da por concluida la relación laboral, sin embargo, ello puede hacerlo extensible hasta el siguiente corte de nomina, sea quincenal o mensual, usted para darle celeridad a ese pago, puede requerirlo por escrito su ex empleador, manifestando las consecuencias generadas en el evento de no realizar el pago de manera oportuna.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Deben pagarle el mismo día en que termina el contrato de trabajo. En caso contrario el ex empleador incurre en sanción moratoria, que cubrir en un día de salario por cada día de retardo hasta que se verifique el pago de sus salarios y prestaciones sociales

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