Multa de transito pór exceso de velocidad

me llego una foto multa por ir a mas de 40Km/h en una vía urbana donde tengo entendido que el máximo es 60Km/h execpto en zonas escolares pero ese no es el caso, ademas en el sector donde me fue puesta no hay un aviso de circular a menos de lo establecido, es procedente esta multa, tengo derecho a reclamar, de antemano muchas gracias

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ALONSO ELLES MESA

Abogado de Barranquilla especializado en Derecho Administrativo

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Cuando se conduce en áreas urbanas se la establece unos limites que establece el código Nacional de Transito en sus artículos 106 al 108, así:
Artículo 106°. Límites de velocidad en zonas urbanas público. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.

Artículo 107°. Límites de velocidad en zonas rurales. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora.

Teniendo en cuenta lo anterior, si se tiene plena prueba de que no se estaba violando los limites de velocidad permitidos, el comparendo es ilegal y se puede solicitar su revocatoria, mediante reclamación administrativa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado