Multa de transito pór exceso de velocidad
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Contestado
Cuando se conduce en áreas urbanas se la establece unos limites que establece el código Nacional de Transito en sus artículos 106 al 108, así:
Artículo 106°. Límites de velocidad en zonas urbanas público. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
Artículo 107°. Límites de velocidad en zonas rurales. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora.
Teniendo en cuenta lo anterior, si se tiene plena prueba de que no se estaba violando los limites de velocidad permitidos, el comparendo es ilegal y se puede solicitar su revocatoria, mediante reclamación administrativa.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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