Mi ex esposa ¿puede demandarme en fiscalía por inasistencia alimentaria?
cuando uno no tiene trabajo la ley 1098 de 2004 estipula que se liquida por el salario minimo, si usted demuestra que no tiene trabajo y el envió de la cuota liquidada por el salario minimo no pasa nada, por el excedente ella debe iniciar un proceso ejecutivo y esa no son funciones de la fiscalía son de otros entes, por ejemplo si tiene bienes se los pueden embargar. aquí tengo una guía precismaente cuando la ex no lo deja ver a su hijo, eso constituye un delito.
Cuando un juez ha fallado sobre un caso como este, usted debe darle cumplimiento a la sentencia. El hecho de haberse quedado sin trabajo, no implica que a los menores se les niegue el derecho. Si su esposa lo demandó ante la fiscalía tiene todo el derecho de hacerlo porque usted no está cumpliendo con lo establecido por el juez. Para evitarse situaciones anómalas, pague lo que debe de alimentos. La exesposa no puede prohibirle que usted hable con sus hijos.
No puede impedirle el contacto con sus hijos, eso es demandable, es su derecho como padre, por otra parte, si demuestra enviar el dinero de la cuota de forma permanente, no se configura el delito de inasistencia, puesto que en ningún momento su voluntad es omitir su responsabilidad respecto a su hijo, lo hace conforme a sus capacidades económicas.
Según lo expuesto usted cumple con la obligación, sólo debe acreditar dicha circunstancia, el pago basado en el smlv es válido, toda vez que solicitó reducción de la cuota y así la reconoció el Juez que conoció del asunto.