¿Me pueden detener si hay una orden de captura pero yo no he sido notificado?
Buenas noches,
Es importante precisar que una orden de captura se puede dar desde el inicio de un proceso penal por disposición de un juez de control de garantías, previa verificación de elementos probatorios por parte de la fiscalía. O después de surtirse un proceso completo donde un Juez de conocimiento toma la determinación de emitir una sentencia condenatoria.
Ahora bien, es importante precisar que es posible que haya cambiado de domicilio recientemente y en la base de datos de registraduría o de alguna entidad pueda tener una dirección anterior y el proceso se haya surtido mediante defensor de oficio.
Se puede verificar esa información por la página de la rama judicial en la opción de juzgados de ejecución de penas colocando los dos apellidos del supuesto condenado o mediante abogado verificar en el juzgado correspondiente. No es buena idea dirigirse a buscar información porque puede ser capturado.
Gracias.
Si señor en los casos de los delitos sexuales con menores de edad existe un procedimiento especial junto con una unidad de fiscalía la cual tiene un juez de garantías y proceden a la captura de forma casi que inmediata, como quiera que no necesita notificarse causa efectos de inmediato eso es muy delicado y no tiene subrogados.
Puede averiguar en la policía o en la fiscalia, cualquiera de los dos entidades le da respuesta.
concuerdo con mis colegas