Interes retroactivo pension (colpensiones)

el año pasado fui pensionado en colpensiones bajo la modalidad de sobre viviente deseo ,colpensiones consigno el retroactivo pero nunca me aviso de dicha consiganacion 2 meses despues me di cuenta,al momento de reclamar en el banco,dicen que el retroactivo fue devuelto a colpensiones porque nadie lo reclamo, al solicitar el reintegro en colpensiones este tardo 14 meses en hacerlo, pero solo consigno el valor exacto del retroactivo sin intereses de esos 14 meses,pienso que ellos me deben reconocer algun tipo de valor adicional por la demora en el reintegro ,como puedo proceder para reclamar les teniendo encuenta que el retroactivo sobrepasa los 30 millo gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado usuario, en efecto usted tiene derecho a que le paguen y reconozcan un valor adicional al retroactivo por los 14 meses de retención. Y usted podrá canalizar ese derecho iniciando con un derecho de petición dirigido a Colpensiones, derecho que debe ser elaborado y firmado en representación suya por un profesional del derecho. Lo anterior para que si Colpensiones no le responde en tiempo oportuno acerca de la solicitud de pagar un interés ´por la retención del retroactivo, pueda usted accionar a través de tutela, a objeto de que le sea amparado el debido proceso. Tenga presente que la retención ilegal e improcedente de dineros suyos y propios como lo es el retroactivo genera automáticamente una responsabilidad para Colpensiones y un crédito que usted podrá ejecutar posteriormente. Acto seguido deberá usted en compañía de su abogado cuantificar el valor de los intereses por la retención indebida y existiendo la posibilidad de presentar ante las autoridades una obligación de Colpensiones que sea clara, precisa y exigible, podrá usted también pensar en accionar civilmente vía ejecutiva. Contáctenos a nuestro correo electrónico: asistenciajudicialdevoument@gmail.com a fin de coordinar cita y analizar en detalle su caso. Atte: GDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado