Inquietud sobre demanda de alimentos
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Contestado
Se puede presentar demanda por alimentos para los hijos que hayan cumplido la mayoría de edad en los casos cuando el hijo tenga alguna discapacidad mental o física, hasta los 25 años cuando el hijo está estudiando.
El retroactivo se empieza a causar desde el momento en que se le asigna al obligado la cuota alimentaria.
Saludos cordiales, Carlos Manuel Peña
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