Indemnizar si se vende la empresa

Se puede indemnizar sin contrato cuando es un trabajador por prestación de servicios

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si no hay contrato, entre las partes, se configura un contrato realidad, que en otras palabras, es igual a un contrato nominal, solo que no hay un contrato escrito y las obligaciones, al momento de liquidar son las mismas que con cualquiero otro trabajador

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GaitánCáceres Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

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El contrato de prestación de servicios, no genera ningún tipo de indemnización a su terminación, salvo que se demuestre que es un contrato de trabajo disfrazado de prestación de servicios.

Cordial saludo,

FGaitan

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