¿Es posible cederle al padre de mis hijos el cuidado personal de los niños pero no la custodia por completo?
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Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria, cordial saludo, conforme a su consulta lo procedente es iniciar un tramite o acuerdo de custodia compartida, ante las autoridades competentes, con definición de régimen de visitas, comunicaciones, fechas especiales, aporte económico etc. Si desea contratar los servicios de nuestra firma de abogados escribanos al correo electrónico: asistenciajudicialdevoument@gmail.com amplíe su consulta y programe su cita. Atte. GDA.
Acerquese con el padre de los menores a una comisaría de familia y regulen la custodia, es importante aclarar que el hecho de que a el le fuera otorgada no le hace perder a usted sus derechos como madre (patria potestad) y los menores no podrían salir del país sin su consentimiento.