¿Embargar conjunto residencial?
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Las obligaciones laborales deben pagarse, independiente de la situación de la propiedad horizontal, es decir el juez no le dará ningún valor al hecho de que paguen todos o la mitad, si la unidad residencial no puede asumir los costos de un trabajador, con sus respectivas prestaciones sociales, lo mejor sería no contratarlo.
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En el régimen de las obligaciones despues de los alimentos estan las laborales, si el juzgado embargo es porque tiene todo en regla reglamento de propiedad horizontal, personeria jurídica etc, el problema no es con el trabajador es el administrador quien esta en la obligacion de ejecutar a los morosos