¿Embargar conjunto residencial?

Buenos días.
En mi conjunto nos demanda un empleado por deberle prestaciones laborales, el sigue trabajando con nosotros.
El problema es que solamente pagan la administración la mitad de los inquilinos, la otra mitad debe mucho dinero.
Yo en mis ocho años de tener este apartamento nunca falle de pagar, ni siquiera un mes, mi apartamento tiene afectación familial.
Los que deben también tienen afectación familial y no se puede embargar, ¿verdad?
¿Cómo va hacer el que nos demanda para cobrar su dinero y que puede hacer el en contra del edificio para obligar a pagar?
En espera de su amable respuesta.
Cordialmente
Paul Morande

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Las obligaciones laborales deben pagarse, independiente de la situación de la propiedad horizontal, es decir el juez no le dará ningún valor al hecho de que paguen todos o la mitad, si la unidad residencial no puede asumir los costos de un trabajador, con sus respectivas prestaciones sociales, lo mejor sería no contratarlo.

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Lillyam Correa Perez

Abogado de Medellín especializado en Derecho Administrativo

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En el régimen de las obligaciones despues de los alimentos estan las laborales, si el juzgado embargo es porque tiene todo en regla reglamento de propiedad horizontal, personeria jurídica etc, el problema no es con el trabajador es el administrador quien esta en la obligacion de ejecutar a los morosos

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