Desestimiento vs ley 1116

En el 2012 decidimos comprar un apto, pagamos la cuota inicial pero nos reportaron y no pudimos acceder al créditos en el 2016 solicitamos la devolución del dinero y la constructora dice que no tienen dinero porque se van a acoger a la ley 1116, nos firmaron un acuerdo de pago autenticado para dar la primera cuota el 5 de diciembre pero nos volvieron a incumplir y nos amenazan con la ley 1116 ¿Qué podemos hacer? Hice planes con el dinero de la primera cuota y tengo problemas con otro negocio porque contaba con ese dinero.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Primero Incluya la deuda de la constructora en el proceso de insolvencia para incorporarse en la lista de pagos, si el proceso se da. Hágalo por conducto de abogado. Por el momento de aplicación a las clausulas del contrato por medio de profesional del derecho de su confianza para agotar el requisito de procedibilidad y habilitarse legalmente en el evento que desee a futuro accionar judicialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado