Demanda de alimentacon

hace 2 meses me quede sin trabajo y no eh podido mandarle a la madre de mis hijos la mensualidad acordada por nosotros ahora ella me esta diciendo que va a ir a la fiscalia a demandarme para que me den orden de captura

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Contestado

Apreciado usurario. Reciba cordial saludo. Leída su consulta atentamente esta firma se permite manifestarle lo siguiente: De su consulta se deduce que usted ha firmado un acuerdo de alimentos ante la autoridad que conoce de esos asuntos en materia penal y que por extensión usted ha quedado cesante. La norma indica que usted debe manifestar esa situación laboral de déficit ante la autoridad que avaló el acuerdo de alimentos a objeto de que no se presenten las sanciones legales por el incumplimiento. Es de recordarle también que ante la fiscalía se realizan denuncias no demandas toda vez que estas ultimas están dispuestas para los juzgados. En cuanto a la orden de captura que usted menciona en efecto no es alejado de la verdad que ella pueda prosperar si la autoridad lo considera pertinente; pero con la recomendación que le estamos expresando usted podrá evitar situaciones incómodas a futuro. Una de las causales que toda autoridad contempla dentro del proceso de alimentos para la modificación de acuerdos es precisamente la insolvencia económica fruto de la inactividad laboral. Usted puede consultar la ley 599 de 2000 en el capitulo relacionado con los delitos contra la familia y allí podrá dar lectura del contenido del punible sustracción injustificada de alimentos. A su turno puede consultar el contenido al respecto que reposa en el código de infancia y adolescencia y en el antiguo código del menor en lo vigente . Toda vez que su jurisdicción es en la Ciudad de Cali y esta firma se encuentra en Bogotá, Cundinamarca y Tolima nos permitimos sugerirle que contrate los servicios de un abogado de su región para que no cometa errores de carácter jurídico, no obstante si usted desea que esta firma lo asesore contáctenos a nuestro Mail Atte, Grupo Devoument S.A .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado