Declaración bajo la gravedad de juramento
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Contestado
Si se declara bajo la gravedad de juramento, y se falta a la verdad esa acción acarrea consecuencias penales:
Articulo 389. JURAMENTO. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce.
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