¿Debo pagar la cuota alimentaria si hubo un secuestro internacional de menores?
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
En Colombia, de acuerdo a La Convención de La Haya firmado por Colombia, cada Estado cuenta con una autoridad central para iniciar el proceso cuando un menor ha sido retenido ilegalmente en el extranjero por alguno de sus padres. Este tramite se lleva a cabo a través del ICBF el cual Usted ya inició. Respecto de la obligación de dar los alimentos, no existe ninguna norma que indique que puede abstenerse de hacerlo, por el contrario, la Corte Constitucional en Sentencia T-212 de 1993 indicó que la obligación alimenticia es recíproca, sucesiva, divisible, alternativa, imprescriptible y sancionada en su incumplimiento; esto significa que no hay circunstancia que permita abstenerse de dicha obligación salvo los casos que la ley indique expresamente, los cuales son la mayoría de edad del hijo que se puede mantener solo y no esta estudiando, o la muerte por tratarse de un derecho personalísimo. Adicionalmente, el incumplimiento del deber de alimentos acarrea consecuencias para quien lo hace. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS.-Le recomendamos, continuar con el proceso que inició ante el ICBF. - NO dejar de pagar los alimentos porque si bien su hijo está en el exterior, es recomendable seguir pagando lo que se debe por ley para después evitarse posibles demandas por no pago. En Colombia se reconoce el interés superior del menor y por tanto las acciones de la madre al llevársela fuera del país no pueden perjudicar los intereses de su hija. Si mas adelante ellas regresan al país y quiere demandar por el incumplimiento pueden hacerlo, por tanto es mejor seguir pagando. Esperamos la satisfacción en la respuesta.