¿Cuándo se establece abuso de confianza?

Buenas tardes, Mi hermana tenía en su poder una plata del marido el cual por malos manejos de ella, ya no la tiene. En estos momentos se quiere divorciar por diferentes problemas de maltrato psicológico y demás.
Él la amenaza que la va a demandar por abuso de confianza pero ellos no tienen firmado ninguna letra ni ningún documento ¿Puede presentarse el caso de que él la demande y ganar?

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Contestado

Buenas tardes. No creo que en este caso estemos frente a un abuso de confianza.

Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.

Artículo 250. Abuso de confianza calificado. Las pena será prisión de tres (3) a seis (6) años, y multa de treinta (30) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere:

1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.

2. En caso de depósito necesario.

3. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.

4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Artículo 250 A. Adicionado por el art. 16, Ley 1474 de 2011

Artículo 250 B. Adicionado por el art. 17, Ley 1474 de 2011

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