¿Cuándo prescripción de un pagaré del cual soy aval?

El pagaré fue demandado en proceso ejecutivo singular, somos tres los demandados, osea, principal endosatario y aval pero solo notificaron dos y hasta el momento el proceso no ha prosperado nada.

El pagaré cumple 3 años ahora en diciembre y fue enviado a juzgados de descongestión. ¿Qué puedo yo hacer?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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La caducidad de la acción cambiaria (que usted denomina prescripción) es de tres (3) años. Recuerde que la notificación de la demanda interrumpe la prescripción e impide que opere la caducidad siempre y cuando la misma se notifique dentro del término de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Es decir, el demandante tiene un año después de que le notifiquen la admisión de la demanda, para lograr la notificación de los demandados.

Así, mismo, el avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea. Si desea más información lo invito a contactarme.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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