Cuando el joven ya cumplio su mayoria de edad y no esta estudiando que se debe hacer

que debo hacer cuando mi hijo ya cumpli la mayoria de edad y no esta estudiando, ademas tengo una medida cautelar del 50% por mis cesantias las cuales las solicite para compra de vivienda

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En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar actos que antes no podía. En gran parte del mundo la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente definida a los 18 años. Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene plena capacidad de obrar, salvo que medie algún tipo de incapacidad legal. A partir de esa mayoría de edad se adquieren responsabilidades y obligaciones. En Colombia, la mayoría de edad otorga a la persona derechos políticos; es decir, la potestad de elegir y de ser elegido, y la de participar dentro de la organización estatal y la potestad de representar a otro. A estas facultades comúnmente se les conoce como ciudadanía. EFECTOS LEGALES DE LA MAYORÍA DE EDAD: Extinción de la patria potestad o tutela en su caso.Derecho a la plena capacidad de obrar.Derecho a adquirir el permiso para conducir vehículos.Derecho a la compra de alcohol y tabaco.Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria.Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler.
Derecho a salir del país libremente.Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y posibilidad de testar.Derecho a recibir créditos. Apreciado usuario proceda a librarse de esa obligación, pida el desembargo de su cesantias y exija que si no quiere estudiar por lo menos trabaje en oficios NO calificados. La LEY 27 DE 1977 lo respalda. GDA

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GUSTAVO EDUARDO RAMIREZ BARRERO

Abogado de Espinal

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Se debe solicitar la exoneracion de cuota comuníquese al tres once dos ochenta y nueve dieciocho veintiocho

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