¿Cuál sería la indemnización justa para prescindir de los servicios de portería por déficit de un edificio?

Tengo un apartamento, que económicamente está en déficit, se paga una cuota de administración muy alta, y ésta prácticamente se invierte pagándole a los porteros, con quienes se tiene contrato verbal hasta el 31 de diciembre del año en curso. Se deben cuotas del mantenimiento del ascensor y otras deudas. Por tal motivo, se ha pensado en suspender el servicio de portería. Qué indemnización sería la justa para dar por terminado el contrato. A ellos se les ha cancelado anualmente sus prestaciones y se les ha pagado el seguro y todas las prestaciones de Ley.

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Fabian Nossa y consultores

Fabian Nossa y consultores

Abogado de Villavicencio especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.

Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.

Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días.

Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.

Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor.

Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado