¿Cómo se hace la sucesión y liquidación de sociedad conyugal al mismo tiempo?

¿Quisiera saber si en una sucesión, donde el difunto era casado y se entra primero a realizar la liquidación de la sociedad conyugal, a los hijos les toca algo de lo que el cónyuge sobreviviente tenga a su nombre por el motivo de la liquidación de la sociedad, o si en le liquidación de la sociedad conyugal solo se toca lo que el fallecido tuviera a su nombre? Además, quiero saber cuánto de porcentaje cobra un abogado por una sucesión bastante grande y que impuestos hay que pagar.
Muchas gracias.

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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Tenga en cuenta que la liquidación de la sociedad conyugal comprende todos los bienes habidos durante el matrimonio, en cabeza tanto del cónyuge como de la cónyuge. De esa liquidación, a la sobreviviente le corresponderá el 50% del total de los bienes y el otro 50% pasará a ser parte de la masa sucesoral junto a los bienes excluidos de la sociedad conyugal que estaban en cabeza del cónyuge fallecido. (Hay bienes que no entran en la liquidación de la sociedad conyugal porque son exclusivos de uno de los cónyuges). No olvide que la aplicación de lo expuesto puede variar según las condiciones especificas de su caso, por ello y en animo de ofrecer un mejor servicio, le invitamos a contactarnos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JENNIFER MENA PRENS

JENNIFER MENA PRENS

Abogado de Medellín especializado en Derecho de Familia

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En la sociedad conyugal el 50 por ciento de los bienes le corresponden al cónyuge sobreviviente y el otro porcentaje se reparte entre los hijos.
Si la sucesión es de mutuo acuerdo, se haría en una notaria y no demora mucho tiempo. En cuanto a los impuestos, se entraría a mirar qué bienes conforman la masa hereditaria.
Si desea contácteme, un gusto asesorarle.

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JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Al liquidar la sociedad conyugal, al cónyuge le corresponde el 50% de los bienes, el otro 50% entra a sucesión y se adjudica en primer orden a los hijos. Podemos asesorarlo(a) en el tema. Lo(a) invitamos a contactarnos.

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